El acceso a Internet como derecho humano

Aportes desde la experiencia de ANDHES
en la provincia de Tucumán

Ana Sofía Fares, Gustavo Ramiro López y Lucía Zarbá

 
 

Acceso a Internet como derecho humano

Nos vinculamos a través de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) cuando trabajamos, estudiamos, nos organizamos, socializamos e incluso en nuestro tiempo libre. Con el Estado también nos vinculamos por medio de Internet, solicitando turnos para sacar o renovar el DNI, para atención médica o incluso para presentar reclamos. La relevancia de las TIC y de Internet en la vida ciudadana ha crecido gradualmente, y la transición hacia una sociedad digital es cada vez más acelerada. ¿Qué pasará con aquellas personas que no tienen acceso a TIC e Internet?

Internet, a diferencia de la televisión o la radio, no es una plataforma de transmisión de información unidireccional, sus usuarios no se mantienen pasivos, sino todo lo contrario. Su intromisión en nuestras sociedades cambió la forma en que ejercemos los derechos tradicionalmente, y muchos de ellos son hoy de ejercicio exclusivamente digital. Por esto, las desigualdades sociales en muchos casos no se resuelven con el uso de Internet, sino que por el contrario, se acentúan.

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en el año 2015 por las Naciones Unidas, se reconoce la expansión de las TIC y su importancia. También se resalta la necesidad de trabajar para superar la brecha digital, así como la urgencia del trabajo mancomunado entre los gobiernos, la sociedad civil, la comunidad técnica y el sector académico, para la protección y promoción de los derechos humanos en Internet.

El derecho de acceso a Internet fue reconocido –en el año 2016– por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como un derecho humano.1 Esta resolución, si bien no obliga, sí anima a todos los Estados a proveer a su ciudadanía de acceso a Internet.

Los derechos humanos se configuran como las principales obligaciones de los Estados, ya que protegen y reconocen la dignidad de todas las personas. Los principios que los rigen son los de universalidad (todas las personas son titulares de todos los derechos), interdependencia, indivisibilidad (generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, y no se los puede abordar por separado) y progresividad (implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, prohibiendo su regresividad).2

En la Argentina, desde 2014 y por la ley 27.078 conocida como “Ley de Argentina Digital”, el acceso a servicios de conectividad e Internet se considera como derecho humano de carácter universal.3 Según el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), esto implica la conectividad, el acceso a la infraestructura y a los servicios de las TIC de manera equitativa, económicamente accesible y con una calidad adecuada.4

En la actualidad, Internet es una de las principales fuentes de cambio. Como derecho humano, dentro de los llamados derechos digitales, el derecho a Internet y su acceso es importante sobre todo, por su función instrumentadora, es decir, por ser una puerta de acceso a otros derechos.

Actualmente, su ejercicio pleno depende de una progresiva implementación de infraestructura por parte del Estado, de la discusión política sobre Internet como servicio público, y de que el establecimiento de sus tarifas no dependa exclusivamente de empresas privadas. Esto seguido de políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos, que reconozcan la necesidad de la inclusión digital, que consiste en que todas las personas puedan contribuir y beneficiarse de la economía y la sociedad digital.

El desarrollo de competencias digitales se encuentra, sobre todo, condicionado por la formación académica, el nivel socioeconómico, la edad y el género.5 Las nuevas desigualdades digitales demandan de los Estados, como en los demás derechos humanos, un rol activo y una protección especial y reforzada para con ciertos grupos que sufren vulneraciones diferenciadas, históricas y estructurales de sus derechos.

Este esfuerzo debe ser realizado tanto por el Estado nacional, como por los Estados provinciales, que deben adecuar sus políticas para hacer operativo su respeto y ejercicio, favoreciendo la igualdad y la no discriminación.

Esto supone trabajar en las brechas digitales tanto de acceso, como de uso y apropiación.6 La brecha de acceso incluye la distribución de bienes y servicios que garantizan la infraestructura; la de uso tiene relación con las competencias y habilidades; la de apropiación con el uso significativo, control y elección de las TIC. En las tres dimensiones hay mucho trabajo por delante, pero incluso en la brecha de acceso existe una profunda desigualdad entre los centros urbanos más habitados y las zonas más alejadas a ellos. Es fundamental el acceso a un servicio de Internet de calidad, en términos de equidad social y geográfica.7

Si bien la necesidad de manejo de las TIC viene creciendo gradualmente hace años, esta sufrió un salto abrupto a partir de 2020 con la irrupción de la pandemia y las medidas de aislamiento por COVID-19. La repentina virtualización de la vida, pensada como una medida de solución a un problema de salud pública, perjudicó el acceso a derechos básicos para un sector de la sociedad históricamente vulnerado. Al reemplazarse la presencialidad por la virtualidad, las limitaciones derivadas de la pandemia y el confinamiento tuvieron un impacto mucho mayor en quienes no tenían buen acceso a Internet, dispositivos tecnológicos o conocimiento digital. Esta aceleración abrupta de un proceso que se estimaba gradual tuvo graves consecuencias en términos de desigualdad y reforzó la necesidad de medidas urgentes que contribuyan en la transición hacia la sociedad digital que viviremos en las próximas décadas.

Aportes desde la experiencia de ANDHES

Internet y derecho a la educación

En el dictado de clases virtuales durante la pandemia, la falta de conexión a Internet afectó el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAyJ). Un informe nacional8 sobre NNAyJ en contextos de pobreza y movilidad humana elaborado por el Colectivo de Derechos de Infancia –en el que participó ANDHES– reveló que cerca de la mitad de NNAyJ (39%) entendió poco, muy poco o nada de las actividades escolares durante las clases virtuales. Aunque esto se debe a una multiplicidad de factores, destacamos que la dificultad para el acceso a Internet y tecnologías fue recurrente. Solo el 55% tuvo acceso a una conexión de Internet en su hogar, el 29% utilizó datos móviles, un 11% conexiones inalámbricas externas al hogar o compartidas –esto fue considerablemente mayor en el Noroeste Argentino (NOA)–, y el 5% restante no tuvo acceso a Internet y, por ende, a la escuela. La disponibilidad de dispositivos tecnológicos también fue una limitante, pues el 11% de NNAyJ no contó con dispositivos tecnológicos en sus casas y el 78% debió compartirlo con otras personas del grupo familiar.

Frente a esta realidad apremiante, en noviembre de 2020 ANDHES presentó una “acción de amparo contra el Estado provincial a fin de que tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a dispositivos tecnológicos, herramientas digitales e Internet mediante una conectividad adecuada a NNAyJ de los barrios populares y comunidades indígenas de Tucumán”.9 Esta no tuvo éxito. Sin embargo, la demanda iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en junio de 2020 creó un importante antecedente, ya que se hizo lugar al reclamo presentado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), dictando una medida cautelar para “posibilitar la continuidad pedagógica del conjunto de estudiantes en el marco de las medidas de educación a distancia dispuestas durante la emergencia”.10

Es interesante repensar el uso de herramientas legales ya existentes para motorizar reclamos y exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Esto resulta importante sobre todo para solicitar la reparación de situaciones específicas, que pueden incluso ser extraordinarias, y que requieren respuestas urgentes.

Internet y derecho a la salud

El derecho a la salud durante la pandemia también se vio limitado para quienes no tuvieron buen acceso a tecnologías digitales. Un estudio realizado por ANDHES11 en veintiún comunidades y barrios vulnerados de Tucumán y Jujuy reveló que la falta de acceso a Internet y dominio de tecnologías (38%), como así también la falta de acceso a información de calidad (entre un 29 y un 81%, dependiendo del tipo de información), constituyeron barreras para acceder a la vacunación contra la COVID-19 durante los primeros meses de la campaña (junio-agosto de 2021). Durante ese período fue necesario sacar turnos por Internet para poder recibir la vacuna.

Internet y el rol de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el trabajo territorial

Desde 2020 ANDHES lleva adelante en Tucumán y Jujuy el proyecto “Las mujeres en situación de violencia y acceso a la justicia en el Noroeste Argentino (NOA). Del diagnóstico a la acción”.12 Su objetivo es el fortalecimiento de las capacidades técnicas jurídicas de referentas que devendrán en Orientadoras Legales Comunitarias, acercando el acceso a la justicia a las comunidades de base a las que pertenecen.

La irrupción de la COVID-19 implicó el desafío de la virtualización de las capacitaciones y reuniones, exacerbado por tratarse de acciones que se llevan adelante junto a un grupo especialmente afectado por la brecha digital: mujeres cis, trans, y lesbianas de barrios populares, comunidades indígenas y migrantes.

Ante esta situación, se reasignó parte del presupuesto y se gestionaron nuevos fondos para que las y les participantes que lo necesitaran pudieran acceder a celulares y a la carga de datos móviles, para posibilitar el contacto. Esto permitió sostener este espacio fundamental que buscaba brindar herramientas para acompañar los casos de violencia de género, también acentuada durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). La respuesta para paliar esta situación urgente, si bien no tuvo un alcance masivo, significó la asunción de una responsabilidad en la inclusión digital, por parte de ANDHES, y reforzó la necesidad del compromiso de las OSC en este sentido, sin olvidar, por supuesto, las obligaciones del Estado.

Internet, transparencia y Acceso a la Información Pública (AIP)

Otro de los aspectos que Internet transformó radicalmente es nuestra relación con el uso y acceso a la información pública. Históricamente el acceso a la información implicaba hacer pedidos por escrito, a la repartición que correspondiera. Actualmente, se puede solicitar por mail, por teléfono, o llenando un formulario digital. Es lo que se denomina transparencia pasiva. En 2016, se sancionó la ley 27.275,13 que obliga a los organismos del Estado nacional a “facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

En Tucumán no solo no está garantizada la conectividad, sino que además es hoy una de las cuatro provincias que aún no posee normativa sobre AIP, o adhesión a la ley nacional.14 La urgencia de una ley en este sentido se pone en evidencia cuando al buscar información del Estado, esta no se encuentra, o sí se encuentra está desactualizada, o presentada en formatos que no son de fácil comprensión. Si bien hubo algunos avances en lo que refiere a transparencia activa y actualización de plataformas digitales estatales, estas son insuficientes. Por ejemplo, aún hoy no es accesible la información del presupuesto del poder judicial o el poder legislativo de Tucumán.15

A su vez, la obligación de transparencia activa presupone la existencia de acceso a Internet –derecho no garantizado de manera universal–, y el requisito extra de contar con conocimiento especializado para entender algunos documentos que no suelen presentarse en formatos amigables.

El AIP como derecho fundamental permite fortalecer de manera más equitativa áreas vinculadas a género, niñez, salud pública, entre otros.16 Por esto es que desde ANDHES existe una larga trayectoria de pedidos de AIP, en pos de acceder a información oficial para la implementación de sus acciones. Desde que empezó la pandemia hasta la fecha, ANDHES hizo más de sesenta pedidos de AIP, de los cuales solo fueron respondidos seis, dificultando así la posibilidad de llegar a mejores propuestas para incidir de manera efectiva en la agenda pública del Estado.

Al igual que Internet, el acceso a AIP se erige como un derecho facilitador-instrumentador de otros derechos, por ello al no garantizarse, hay una doble barrera: se viola el acceso a la información, y los demás derechos humanos vinculados a la falta de ella.

Reflexiones finales

El acceso a Internet y las TIC ofrecen nuevas oportunidades como facilitadores del acceso a otros derechos humanos, aunque como ya se mencionó, pueden ser también una vía para reforzar y ampliar desigualdades. Si bien existen políticas estatales para paliar las brechas, estas son todavía insuficientes. Por esto, es fundamental abordar la problemática de manera estructural y estratégica, tanto desde el Estado nacional, como desde las provincias. En base a nuestra experiencia, concluimos con una enumeración de lo que consideramos aún pendiente:

  1. Robustecer los marcos legales en leyes actualizadas de AIP, Protección de Datos Personales, y la implementación de mayores presupuestos para mejorar acceso, uso y apropiación de TIC e Internet.
  2. Tener presente, al momento de implementar nuevas políticas, las brechas diferenciadas por clase, género, edad, lengua, entre otras. Fortalecer la educación digital en personas adultas mayores resulta hoy materia urgente, así como la de identidades feminizadas, sobre todo en barrios populares y comunidades indígenas.
  3. Fomentar ciudadanías digitales que permitan desarrollar competencias para que las personas puedan acceder, comprender, analizar, producir y utilizar el entorno digital de manera crítica e informada. Esto permitirá ejercer mejor los derechos y la participación ciudadana.
  4. Advertir los cambios intergeneracionales que se viven con Internet, y aggiornarse para el mejor uso posible, que permita fortalecer el lugar como sujetos de derechos de NNAyJ. Esto requiere del Estado una erogación bastante menor a cualquier otro gasto estatal –en términos comparativos–, y permitiría abrir las puertas del Gobierno Digital a NNAyJ, que son sin duda quienes mejor comprenden las reglas de convivencia digital, constantemente cambiantes.
  5. Aprovechar la oportunidad de usar Internet para gobiernos más transparentes y plataformas oficiales más intuitivas, con el objetivo de poder acceder efectivamente a información pública, la agilización de trámites y facilitar la vida a personas a través del aprovechamiento de la era digital.

1. Consejo de Derechos Humanos, ONU. Resolución de “Promoción, protección y disfrute de los DDHH en Internet”. Disponible en https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf.

2. CNDH México (2016), “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los DDHH”. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf.

3. Artículo 2 de la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm.

4. ENACOM (2021), “El acceso a Internet como derecho humano básico”. Disponible en https://www.enacom.gob.ar/noticias/institucional/el-acceso-a-internet-como-derecho-humano-basico_n3205.

5. Acosta Velázquez, S.C. y Pedraza Amador, E.M. (2020), “La brecha digital de género como factor limitante del desarrollo femenino”, Boletín Científico INVESTIGIUM de la Escuela Superior de Tizayuca, 5(10), 22-27. Disponible en https://doi.org/10.29057/est.v5i10.5281.

6. Calificación extraída de Gómez Navarro, D.A., Alvarado López, R.A., Martínez Domínguez, M. y Díaz de León Castañeda, C. (2018). “La brecha digital: Una revisión conceptual y aportaciones metodológicas para su estudio de México”. Entreciencias: Diálogos en la sociedad del conocimiento, 6(16). Disponible en https://doi.org/10.22201/enesl.20078064e.2018.16.62611.

7. Artículo 1 de la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm

8. Unicef y Colectivo de derechos de infancia y adolescencia. “Las voces de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en contextos de pobreza y de movilidad humana en Argentina”, 2020. Disponible en https://www.unicef.org.

9. “ANDHES presentó un amparo para que el estado tucumano garantice el acceso a Internet a niñas y niños de barrios populares y comunidades indígenas”. Disponible en https://andhes.org.ar/andhes-presento-un-amparo-para-que-el-estado-tucumano-garantice-el-acceso-a-internet-a-ninas-y-ninos-de-barrios-populares-y-comunidades-indigenas/.

10. Orden judicial: el GCBA deberá proveer Internet en todas las villas, y computadoras en préstamo a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Disponible en https://acij.org.ar/orden-judicial-el-gcba-debera-proveer-internet-en-todas-las-villas-y-computadoras-en-prestamo-a-estudiantes-en-situacion-de-vulnerabilidad/.

11. Andhes (Abogadas y abogados del Noroeste argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), “Barreras en el acceso a las vacunas contra la COVID-19: La falta de acceso a la información en el centro”, diciembre de 2021. Disponible en https://www.andhes.org.ar.

12. Proyecto financiado por el Fondo Fiduciario de la ONU para la Eliminar la Violencia contra las Mujeres y Niñas. https://andhes.org.ar/formaran-orientadoras-legales-comunitarias-para-garantizar-el-acceso-a-la-justicia-de-mujeres-en-el-noa/.

13. Ley 27.275 de “Derecho de acceso a la información pública”, que regula los principios, mecanismos, plazos y excepciones para la solicitud de información pública. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm.

14. Esto fue puesto en evidencia por Beatriz de Anchorena, directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública –organismo creado por la ley 27.275– en ocasión de la audiencia de postulación de su cargo en febrero del 2022 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/01/informe_audiencia_publica_beatriz_de_anchorena.pdf.

15. Información extraída del artículo “El ABC del Presupuesto Publico”. Disponible en https://andhes.org.ar/abc-del-presupuesto-publico/?relatedposts=1.

16. ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), “Acceso a la información pública y DDHH”. Disponible en https://acij.org.ar/acceso-a-la-informacion-publica-y-derechos-humanos/